Modificaciones en los contratos de locación


A partir de Julio, entró en vigencia la nueva Ley de Alquileres que afecta tanto a las locaciones habitacionales como a las comerciales. Les contamos algunos de los principales puntos:
  • DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo locativo será de mínimo 3 años, cualquiera fuese su destino.
  • ACTUALIZACIÓN DE MONTOS: En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • RESOLUCIÓN ANTICIPADA: El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el inquilino si han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el 1º año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a 1 mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de 1 mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de 3 meses o más, transcurridos al menos 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
  • RENOVACIÓN: Las partes deben acordar la renovación del contrato, por lo menos sesenta días antes de su finalización. A tal efecto, cualquiera puede convocar a la otra de modo fehaciente. 
  • GASTOS: La parte locadora deberá hacerse cargo de las expensas extraordinarias del inmueble locado; como así también el pago de las cargas y contribuciones que graven la cosa (ARBA).
  • REPARACIONES URGENTES: En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos 24 horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.
  • REPARACIONES NO URGENTES: Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el slide anterior.
  • DEPOSITO: El depósito de garantía será devuelto en el momento de la restitución del inmueble mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. En el caso de existir alguna deuda por servicios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago.
  • RENOVACIÓN: Dentro de los últimos 3 meses de relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de acordar, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

▶Podés leer la ley completa en el siguiente link  

Cuando usted nos elige...



Cuando usted nos elige, no solo opta por incorporar su propiedad a la venta o alquiler en nuestra cartera de propiedades. Disponemos de diversas herramientas para hacer llegar su inmueble a potenciales clientes.

Publicación en el Grupo PRIN: El Grupo PRIN es una  Asociación Civil conformada por Inmobiliarias de la Zona Oeste del Gran Buenos Aires.

Cuando Ud. elige a una de las inmobiliarias que integra al Grupo PRIN, esta eligiendo un amplio grupo de profesionales comprometidos con su labor, donde se sentirá respaldado por un equipo de excelentes personas y profesionales. Disponemos una intrared entre las inmobiliarias del Grupo, que nos permite ofrecer su propiedad a una mayor cantidad de potenciales compradores, además de replicar en los principales portales inmobiliarios.

Webs especializadas: Publicamos en una amplia gama de sitios inmobiliarios que permitan al usuario alcanzar con mayor facilidad y celeridad su propiedad. Ademas de invertir en las principales redes sociales (facebook, twitter) y en el posicionamiento de los buscadores (google ads); su propiedad será visualizada por cientos de internautas las 24 horas del día, los 365 días del año en los buscadores web más destacados del rubro inmobiliario (entre ellos memudoya!, properati, goplaceit, mapaprop, Mercadolibre, Zonaprop, Argencasas, Grupoprin).


¿Qué es el COTI?



El COTI es el "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles", el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. 

Dicho código debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $ 600.000.


Quiero tasar mi propiedad ¿Cómo hago?


Si desea conocer el valor de su propiedad, nuestra firma se encarga de tasarla; dándole el valor real de venta o alquiler. Para ello, el titular de la firma se encarga personalmente de ir y elaborar la misma. 

En el caso de que opte por trabajar su inmueble con nuestra firma, se pacta una autorización por un mínimo de 90 días; la cual no será renovable automáticamente sin el consentimiento suyo. Dicha autorización fija las condiciones de venta: datos de los propietarios y del inmueble, valor de la propiedad y honorarios convenidos. También se pedirá copia de la escritura y del plano del inmueble. Al firmar la autorización, ud. le da la exclusividad de venta de su inmueble a nuestra firma por el plazo de días fijado. 


¿Cuales son los requisitos que preciso para alquilar un inmueble?



Al momento de alquilar un inmueble (tanto comercial como destino familiar) debemos tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • El primer requisito fundamental es presentar una  fotocopia de garantía familiar (Escritura Traslativa de Dominio). Dicha Escritura debe ser de un local o vivienda, tanto de la Provincia de Buenos Aires como de la Ciudad Autónoma de Bs. As.. Debe pertenecer a un familiar directo, y no debe estar hipotecada, embargada, ni afectada como bien de familia. Adjunto a la fotocopia, se debe incluir  fotocopia de D.N.I de la parte Locataria y Garantes.

  • El segundo requisito fundamental, en el caso de vivienda, es el de recibo de sueldo o demostración de ingresos del inquilino.

  • El tercer requisito abarca los gastos. Para alquilar un inmueble (vivienda o local comercial), se abona  al momento de la firma, el primer mes por adelantado, un mes de depósito, y los honorarios de la inmobiliaria. Respecto a los gastos administrativos, hay que incluir los gastos de los informes de dominio e inhibición (para corroborar la garantía) y el sellado del contrato (local comercial) o la certificación de firma ante escribano (destino familiar) .


En el caso de que posea un inmueble y lo haya alquilado por su cuenta, pero desea que nuestra firma confeccione el contrato de locación, debe acercarnos:

  1. Nombre completo de la parte Locataria, Locadora y  Garante del inmueble objeto de alquiler
  2. Monto locativo
  3. Inventario y requisitos específicos
  4. Fotocopia de la garantía presentada.
Nuestra firma se encarga de solicitar y retirar los informes de la garantía. Respecto a los honorarios por la confección del contrato, lo invitamos a consultarnos  personalmente en nuestra oficina.


Consejos para obtener las mejores fotografías de una Vivienda para Alquiler o Venta

Publicar anuncios con las mejores fotos posibles sobre la vivienda que se desea poner en alquiler o venta resulta clave para llamar la atención de posibles interesados e incentivarlos a visitar el mismo.

Aquí les dejamos unos consejos para tomar las mejores capturas de tu inmueble:

1. La Iluminación
La iluminación es un aspecto fundamental al tomar una foto, ya que el correcto uso de la luz genera un mayor impacto en la percepción del comprador. Siempre que pueda, intente tomar las fotos con las ventanas abiertas, a fin de permitir el ingreso de luz natural y crear un ambiente más acogedor que de sensación de energía, vitalidad y claridad. 
Otro aspecto importante es evitar el uso el flash, ya que quema las imágenes y altera los colores de los ambientes.

2. Tomar fotos desde varios ángulos
Lo que se busca es lograr resultados diferentes a aquellos a los que estamos habituados. Distintos ángulos de un mismo ambiente nos permitirá elegir con mejor precisión la toma que resulte más natural.

3. El cuidado de los detalles

Tener en consideración como presentar bien los espacios exteriores e interiores del inmueble, tanto como si el cliente estuviese recorriendo junto contigo el lugar. Disminuya de sus espacios las fotos personales incluidas en la decoración. Lo que ud. busca es que el comprador imagine que podría vivir en esa casa.